noviembre 23, 2024

Pretende Bonifacio Castillo una defensa eficiente para presos de Pueblos Originarios

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  • Exhortó a la Magistrada Presidenta del Poder Judicial a realizar una revisión de expedientes y solicitó un informe sobre los criterios aplicados en cada caso

Xalapa, Ver.- A fin de proteger los derechos humanos de presos de Pueblos Originarios y hacer valer la garantía de una defensa eficiente, el diputado por Morena, Bonifacio Castillo Cruz, exhortó a la Magistrada Presidenta del Poder Judicial, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, una revisión del procedimiento judicial de cada caso.

En la máxima tribuna, el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes argumentó que por décadas los grupos étnicos han vivido en estado de indefensión debido a la falta de una defensa adecuada, ya que en ocasiones no se considera su lengua, usos y costumbres, lo que violenta su derecho al debido proceso y, esencialmente, al principio de presunción de inocencia.

Recordó que actualmente hay más de 800 integrantes de las comunidades indígenas en los Centros de Resolución del Sistema Penitenciario Estatal, que pudieron ser víctimas de una mala praxis que no les permitió una defensa adecuada y técnica por parte de abogados que no hablan su lengua materna.

“Es urgente y necesaria una revisión integral de todos y cada uno de los autos de vinculación a proceso y sentencias dictadas en contra de los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Primeramente, para constatar si las sentencias condenatorias fueron dictadas teniendo en cuenta los usos y costumbres, como establecen los artículos 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 84 del Código Penal Vigente, a fin de que no se caiga en sentencias violatorias de derechos humanos”, expresó.
Advirtió que es probable que integrantes de estas etnias que están pagando sus sentencias, desconocen totalmente que tienen derechos a los beneficios de preliberación y sanciones no privativas de libertad, como: libertad condicional, libertad anticipada, sustitución y suspensión temporal de las penas y preliberación por criterios de política penitenciaria, beneficios establecidos en los artículos 136, 141, 142 y 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por consiguiente, Castillo Cruz también solicitó un informe sobre el registro de mujeres y hombres que se encuentran privados de su libertad en los 17 centros de reclusión del estado, el estatus de sus procesos jurídicos, si fueron asistidos por defensores hablantes de su lengua materna, si se tomaron en cuenta los usos y costumbres y si tienen conocimiento de los beneficios preliberacionales, entre otros aspectos.

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