Determina TEPJF que INE continúe con elección de PJ
Con votación dividida, el Tribunal Electoral aprobó que el Instituto Nacional Electoral continúe con la organización de la elección de juzgadores, al concluir que, a pesar de las decenas de suspensiones judiciales, debe prevalecer su obligación constitucional de garantizar los derechos electorales de la ciudadanía.
“No nos estamos metiendo con las sentencias de amparo, no podríamos revocar ninguna porque no es nuestra competencia; como la Corte deberá resolver si ahora, los jueces de amparo, por una situación extraña, ya pueden suspender elecciones.
“Los jueces de amparo no ordenan suspensiones electorales como nosotros no resolvemos divorcios, para decirlo así”, concluyó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien tuvo a su cargo el proyecto con el que se validó que el INE acate lo que le ordena la reforma judicial.
La magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron en contra por motivos diferentes. Otálora porque consideró que la resolución debía aplazarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los asuntos que tiene en trámite; y Rodríguez Mondragón porque sostuvo que el TEPJF no tiene facultades para intervenir en resoluciones de amparo.
Sin embargo, con los votos de Felipe Fuentes y Mónica Soto se aprobó el proyecto que concluyó que es “constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE”.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña resumió su proyecto destacando que si la Sala Superior debe resolver, es porque la misma Suprema Corte sabe que no es procedente suspender un proceso electoral pues va en contra de la lógica legal y constitucional.
“La elección está en curso, suspenderlo sería ir en contra del artículo 41 de la constitución en materia electoral, ‘la interposición de medios legales no impondrá efectos suspensivos’, y esto es lógico porque en proceso electoral todo es urgente y no puede suspenderse.
“Si la Constitución dice que no hay suspensión, la propia Corte no podría suspenderlo porque está obligada al cumplimiento de la Constitución. Además, la Corte puede tomarse un año o dos para resolver, por eso en un asunto electoral se debe resolver aquí”.
Felipe Fuentes rechazó invasión de atribuciones a juzgadores o tribunales colegiados o de distrito, justificando que en esta resolución “no existe un pronunciamiento del Tribunal Electoral respecto de la validez de las suspensiones, de jueces de distrito por lo que no hay un conflicto competencial.
“No está en entredicho ni se estudia la validez de las resoluciones de jueces de distrito o tribunales de circuito, sino el deber constitucional de la autoridad electoral”.
A lo que se sumó la magistrada presidenta Mónica Soto quien señaló que la resolución de la Sala Superior se limita a resolver una incertidumbre del INE ante dos órdenes contrarias, la de la reforma constitucional de organizar la elección y las suspensiones que le instruían no hacerlo.
“Existe un pronunciamiento del Tribunal Electoral respecto de la validez de las suspensiones, de jueces de distrito por lo que no hay un conflicto competencial. No está en entredicho ni se estudia la validez de las resoluciones de jueces de distrito o tribunales de circuito, sino el deber constitucional de la autoridad electoral”.
Con lo que lograron mayoría para definir que el INE puede retomar de inmediato todas las acciones sobre la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, pues las suspensiones de amparo no aplican en materia electoral.
Magistrada expuso que SJCJN tenía pendiente resolver facultad del TEPJF
La magistrada Janine Otálora detalló que el Tribunal Colegiado de Colima promovió un recurso ante la SCJN para que aclare, si era viable la petición del INE de que el Tribunal Electoral se pronunciara sobre las suspensiones que ese tribunal y otros juzgados emitieron, o era competencia de la Corte.
“En la petición del referido Tribunal Colegiado de Circuito argumenta que la intervención de este Tribunal Electoral podría invadir la labor de los juzgados y del propio Tribunal Colegiado promovente, en la medida, dicen quienes promueven esta acción, en que este tribunal carece de cualquier competencia para pronunciarse en cualquier sentido de manera directa o indirecta sobre los alcances de las actuaciones emanadas del trámite y sustanciación de los juicios de amparo.
“Este asunto fue admitido a trámite en la Suprema Corte de Justicia el pasado 14 de octubre. En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteando ante el pleno de el más alto Tribunal Constitucional”.
A lo que los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata replicaron que la Corte podría incluso llevarse años en resolver, por lo que la Sala Superior debía resolverlo haciendo uso de su atribución de máxima autoridad electoral.
Mientras que Rodríguez Mondragón sostuvo que la petición del INE era improcedente y la Sala Superior carece de competencia para pronunciarse sobre la validez, efectos o alcances de decisiones de jueces de distrito.
“No estamos ante una situación en la que se afecten derechos. No hay certidumbre que deba ser aclarada, incluye mandatos judiciales expresos e impugnables mediante un proceso establecido en la ley de amparo, si la pretensión del INE es controvertirlas, debe acudir a los tribunales colegiados de circuito.
“Es una extralimitación de facultades al pronunciarse implícitamente sobre las resoluciones de jueces de distrito, así invade implícitamente atribuciones judiciales y aunque dice que no entra en la Litis sí deja de lado las resoluciones”.
Por lo que consideraba que el INE debía recurrir a los tribunales judiciales y no a la Sala Superior, sin embargo, las posturas de Rodríguez Mondragón y Otálora Malassis quedaron en minoría.