septiembre 16, 2024

¿El gobierno puede cancelar La Casa de los Famosos?

La Casa de los Famosos es un reality show que ha generado polémica entre sus seguidores, quienes han manifestado su desacuerdo con algunas de las conductas de los participantes, las cuales han sido transmitidas en televisión abierta, sistemas de paga y redes sociales.

Personajes como Adrián MarceloSian, Agustín o Gala Montes, son algunos de los que más contenido polémico han dado en las últimas semanas; para algunas personas, además de incitar el morbo, esos concursantes han cometido actos de violencia verbal, de género, discriminación, acoso y hasta bullying.

Instituciones como la Secretaría de las Mujeres o la ONU mujeres han mostrado su preocupación por algunas manifestaciones de violencia dentro de La Casa de los Famosos e, incluso, familiares y amigos de algunos participantes han redactado peticiones para actuar legalmente contra los concursantes que cometen supuestas conductas inapropiadas.

¿Puede el gobierno intervenir para cancelar La Casa de los Famosos?

Es importante mencionar que las empresas productoras podrían tener “medidas” todas las consecuencias legales que traería consigo el reality show, considerado un fenómeno a nivel nacional.

Sin embargo, en México, los contenidos de televisión están regulados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en coordinación con otras entidades, como la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Estas instituciones establecen las normas sobre el contenido que se transmite en la televisión para proteger a la audiencia, especialmente a los menores de edad.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece las bases para la regulación de los contenidos de radiodifusión, incluyendo la televisión.

En el Artículo 226 de la LFTR, se prohíben los programas que promuevan o justifiquen la violencia, además de establecer que el contenido debe respetar los derechos de las audiencias y promover valores como la igualdad y el respeto.

Las concesionarias de televisión están obligadas a contar con un Código de Ética que incluya criterios sobre el tipo de contenidos que pueden transmitirse, incluyendo la clasificación de programas (A, B, B-15, C, D), para proteger a las audiencias vulnerables, especialmente a niños y adolescentes.

Aquí es donde la productora de La Casa de los Famosos México II podría tener un amparo legal, ya que, a través de sus plataformas de paga, donde se transmite sin censura el reality, aparecen unas “cortinillas” que advierten sobre la idoneidad de audiencia.

Ciudadanos pueden presentar denuncias

Los ciudadanos pueden presentar quejas o denuncias ante el IFT o la RTC si consideran que un programa de televisión ha violado la normatividad.

Estas denuncias pueden ser por contenido violento, inapropiado o cualquier violación de los derechos de las audiencias.

Si se determina que un programa de televisión ha violado la ley, el IFT o la RTC pueden imponer sanciones a la empresa concesionaria, que van desde multas hasta la revocación de la concesión en casos extremos.

Además, la RTC puede solicitar la modificación o cancelación del contenido de un programa si se considera que afecta gravemente a las audiencias, tras una minuciosa revisión de los términos y contratos legales por parte del cuerpo jurídico de la o las televisoras.

En el caso específico de un reality show con contenido violento, es posible que las autoridades actúen si se determina que el contenido es dañino para la audiencia, especialmente si se transmite en horarios accesibles para menores de edad o sin las clasificaciones adecuadas.

El proceso generalmente inicia con una denuncia por parte de los ciudadanos o de oficio por las autoridades regulatorias.

Se puede o no se puede

La respuesta es sí. En México, el gobierno puede intervenir y solicitar la cancelación de un programa de televisión que difunda contenido violento, siempre y cuando se compruebe que se está violando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o cualquier otro reglamento vigente.

Las acciones pueden incluir sanciones, multas y, en casos graves, la suspensión o cancelación del programa.

Para llevar a cabo esta intervención, se requiere una queja formal o que la autoridad competente actúe de oficio para proteger a la audiencia.

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