noviembre 22, 2024

Pagarán bancos intereses
por retiros no reconocidos

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La SCJN estableció que bancos deberán pagar intereses moratorios a partir de que clientes reporten retiros no autorizados en tarjetas.

CD DE MÉXICO, MX.- En medio de un escenario donde las historias de usuarios de tarjetas de débito afectados por cargos no reconocidos han sido moneda corriente, el viernes pasado marcó un punto de inflexión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurisprudencial que podría alterar el juego para los bancos en situaciones donde sus clientes reclamen cargos no autorizados en sus cuentas.

Además del reembolso de las sumas desaparecidas, las instituciones financieras también se verán obligadas a abonar los correspondientes intereses, a partir del momento en que el usuario notifique el cargo en cuestión.

El incidente que desencadenó esta sentencia tuvo lugar en septiembre de 2018, cuando un titular de cuenta interpuso una demanda en un juzgado de Querétaro contra una entidad bancaria.

El afectado impugnó cargos y retiros realizados durante 2016 mediante su tarjeta de débito.

En noviembre del mismo año, el juzgado le otorgó la razón al demandante, ordenando al banco no solo la cancelación de los cargos impugnados y la devolución de las cantidades correspondientes, sino también el pago de intereses moratorios a una tasa del 6% anual, según los preceptos del Código de Comercio.

La batalla legal continuó, con el banco presentando argumentos y pruebas en un intento por exonerarse de responsabilidad.

Alegó que el usuario había consentido la operación al proporcionar su firma electrónica (NIP).

Sin embargo, el banco no logró demostrar que la operación en cuestión fuese segura y confiable, más allá del uso de las claves.

La presentación de registros del cajero automático, emitidos en español e inglés sin traducción, no bastó para probar que la transacción fue aprobada mediante el uso de la tarjeta y clave confidencial.

El juez señaló que la información contenida en estos registros no era suficiente para establecer con certeza que las operaciones habían sido autorizadas con la clave confidencial del usuario.

Este fallo destacó la responsabilidad del banco de mantener registros precisos que respalden la autorización de los cargos impugnados.

Más allá del litigio particular, este caso chocó con otro criterio judicial en un estado diferente de México, lo que llevó a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera cuál de los dos criterios debería prevalecer. La Suprema Corte resolvió finalmente en favor del criterio de pagar intereses, lo que establece un precedente que todos los jueces deberán seguir en casos similares a partir de la próxima semana.

Así, la resolución de la Suprema Corte introduce una nueva dinámica en la relación entre los usuarios de tarjetas y las instituciones bancarias en México.

La responsabilidad de las instituciones financieras por cargos no reconocidos se fortalece con el requisito de pagar intereses en caso de reembolso, marcando un hito en el terreno legal y financiero del país.

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