SCJN avala aborto en casos de violación
Ciudad de México.- Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el aborto en casos de violación, tras declarar que es inconstitucional penalizar a las mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses de embarazo.
Esta decisión se toma después de que la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza, la cual fue violada cuando era menor de edad y pese a esto, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo.
Tras esto, el máximo tribunal constitucional en México, a propuesta del ministro Jorge Pedro Rebolledo declaró inconstitucional la proporción normativa de artículo 181 del Código Penal de Chiapas.
El cual impone como plazo 90 días después de la concepción para abortar, y como consecuencia la negativa de las autoridades sanitarias para interrumpir el embarazo.
Por lo que, la Sala indicó que la limitación para abortar tras una violación prevista en dicho artículo implica un desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
“Cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
Y concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria en el caso de la mujer de Chiapas, se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
La Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a ambas mujeres a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparados de manera oportuna por el daño que han sufrido.